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El PRM: Un reclamo por la democracia partidaria (OPINION)

La Constitución de la República Dominicana en su Artículo 216 ordena a los Partidos Políticos el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley. Y especifica:

a) Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia;

b) Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político;

c) Servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana.

En tanto que, la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, considera:

Primero: Que los partidos políticos (…) son asociaciones fundamentales e indispensables del sistema democrático;

Segundo: Que a la vida democrática del país le resulta impostergable el fortalecimiento institucional de los partidos, (…) perfeccionando el régimen jurídico que los rige y potencializando el cumplimiento de sus deberes y derechos;

Tercero: Que la sociedad dominicana demanda una mayor calidad del sistema democrático y del ejercicio político, para el fortalecimiento institucional de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos del país, transparentando en mayor su accionar, haciéndolos más incluyentes, logrando una mejor y más amplia participación de la ciudadanía, y propiciando una práctica política consecuente con los principios, los valores y la ética que resultan esenciales al sistema democrático;

Cuarto: Que los partidos, organizaciones dotadas de personería jurídica, integradas por ciudadanos y ciudadanas, cuyos propósitos y funciones son de naturaleza esencialmente publica e íntimamente vinculadas al ordenamiento jurídico del sistema de gobierno y del Estado dominicano;

Quinto: Que es necesario crear un marco legal que garantice y afiance la democracia interna en los partidos, fortalecimiento de los liderazgos políticos, locales y nacionales, una democracia de ciudadanía que importantice la formación de talentos, la capacitación de los cuadros políticos y de líderes con reglas claras y principios éticos, capaces de promover y ejercitar la transparencia en el ejercicio político y de representar con amplitud las diversas opciones ideológicas y la pluralidad de sectores de la vida nacional;

Sexto: Que es creciente la participación cualitativa y cuantitativa de la mujer en la sociedad, particularmente en las actividades de orden político-social; y existe la necesidad de que la normativa jurídica del sistema político electoral dominicano reconozca y viabilice sus derechos civiles y políticos;

Séptimo: Que todas las personas merecen recibir un trato igualitario ante la ley, a los fines de disponer de la misma protección y trato de las instituciones y sus autoridades, sin tener que ser objeto de ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, condición económica, social o personal;

Octavo: Que la democracia es un sistema que va mucho más allá de la perfección del sistema electoral;

Noveno: Que necesidad de una democracia participativa y ciudadanía responsable;

Décimo: Que la Ley No. 1-12, Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, ordena establecer y aplicar una regulación eficiente del funcionamiento de los partidos políticos y mecanismos de monitoreo que aseguren el adecuado financiamiento, la transparencia en el uso de los recursos y la equidad en la participación electoral.

Es muy necesario, por el fortalecimiento de la democracia ciudadana, y, para la estabilidad política y la gobernabilidad del país; el cumplimiento estricto de las normas institucionales, tal como hemos señalados en las precedentes consideraciones.

Un Partido Revolucionario Moderno, sólidamente unido, es la mejor garantía para la gobernabilidad de la República Dominicana.

administración

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