El Tribunal Superior Administrativo (TSA) declaró este viernes inadmisible la acción de amparo elevada por el exdirector de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (Opret) Diandino Peña para que le ordenara a la Cámara de Cuentas darle acceso a un informe de su gestión en esa institución.
La Segunda Sala del TSA, conformada por los jueces Antonio Sánchez Mejía (presidente), Franny González y Alina Mora, adoptó la decisión tras acoger la petición del Ministerio Público, que estuvo representado en el proceso por la procuradora fiscal, Rosa Alba García, de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público,
La información la suministró la Procuraduría General de la República (PGR) en un comunicado.
El pedido de que fuera rechazado el pedido de Peña fue solicitado por la propia Procuraduría y sus órganos apéndices la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) y la Procuraduría General Administrativa, así como por Cámara de Cuentas, «por ser notoriamente improcedente».
Peña interpuso el amparo el 10 de febrero de 2023 por sus abogados Manuel Fermín Cabral, Juan Antonio Delgado, Pedro Balbuena y Gilbert de la Cruz Álvarez, para tener acceso al informe de la Opret durante el período del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2017.
La auditoría fue realizada en el transcurso de la «investigación especial» sobre la construcción del metro de Santo Domingo cuando Peña estuvo al frente de la Opret.
Esa investigación la conduce la Procuraduría General de la República.