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Regulación del teletrabajo recibe respaldo

La crisis sanitaria provocada por la pandemia Covid-19 ha obligado a las empresas a recurrir al teletrabajo.

La resolución del Ministerio de Trabajo que establece las normas para la regulación del teletrabajo como modalidad especial laboral en la República Dominicana cuenta con el respaldo de representantes del sector empleador y de los trabajadores.

Los presidentes de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS) y de la Confederación Patronal de la República Dominicana (Copardom), Rafael (Pepe) Abreu y Juan De la Cruz, respectivamente, calificaron de necesaria y positiva la medida que establece las responsabilidades tanto para el empleador como para el empleado en la nueva modalidad de trabajo a distancia.

Violación de derechos

Según el sindicalista Rafael Abreu, el teletrabajo no regulado estaba dando paso a violaciones a derechos establecidos en el Código Laboral como es el respeto al cumplimiento de las horas y los días laborables así como el debido descanso de quien presta el servicio.

“Había que tomar una decisión, debido a que esta modalidad de trabajo en marcha daba pie a que sectores empresariales que son consuetudinarios violadores de las leyes se aprovecharan de eso para disminuir derechos consignados tanto en el Código como en convenios internacionales. Esta resolución pone término a esa posibilidad porque esclarece de qué forma y cómo se puede llevar el trabajo remoto”, sostuvo.

Aplaudió la decisión de disponer que sea responsabilidad del empleador proveer al teletrabajador de equipos, herramientas, materiales y capacitación necesaria para la realización del trabajo contratado así como cubrir los costos operativos, de funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos y herramientas suministradas, conforme al artículo 46, numeral 5 del Código de Trabajo.

De su lado, el presidente de Copardom favoreció la disposición que establece que la aplicación del teletrabajo será voluntaria y estará condicionada a un acuerdo por escrito entre las partes.

La resolución No. 23/2020 indica que el derecho a reversibilidad asistirá tanto al empleador como al teletrabajador, para poder solicitar el cambio de modalidad de teletrabajo a presencial, en las instalaciones del empleador; en aquellas relaciones acordadas en la forma tradicional de laboral.

De la Cruz destacó la importancia de regular esta nueva realidad en el ámbito laboral, ya que según explicó alrededor del 80 por ciento de las empresas grandes tienen personal en teletrabajo o en modalidad compartida, entre lo presencial y a distancia.

Cámara de Comercio aplaude medida

La disposición también recibió el visto bueno del presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, quien consideró que la resolución “es explícita y completa ya que impulsa la modalidad de manera progresiva y consensuada entre las partes, lo cual permite una brecha para la reactivación de la economía actual sin romper con las medidas y las barreras a las que se enfrenta la ciudadanía mediante el temor del incremento del contagio del COVID 19 al retomar las rutinas de trabajo”.

Manuel Luna entiende que la disposición ofrece una salida a muchas empresas que por distintas razones han reducido en gran cantidad su actividad económica, y a otras que ya aplican esta modalidad, les facilita el camino para regular los acuerdos y horarios establecidos entre la entidad y los trabajadores velando por los derechos de ambas partes.

Ministerio de Trabajo velará por cumplimiento

El ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps, dijo que dicha resolución se emite en el marco de la búsqueda de las mejores condiciones a favor de los trabajadores y los empleadores, atendiendo a la actual crisis que enfrenta el país provocada por la pandemia del Covid -19. Aseguró que la entidad velará, a través de las áreas correspondientes, por el cumplimiento de la misma, continuando con su labor de construir soluciones consensuadas para salvaguardar los derechos de ambas partes.

Trabajador tiene derecho a la desconexión digital

De acuerdo con el artículo 8 de la citada resolución, la flexibilización y ejecución de la jornada podrá acordarse entre las partes, siempre que se respeten los preceptos establecidos por el Código de Trabajo. En tal sentido, durante las horas laborables, el teletrabajador deberá estar disponible para los requerimientos de su empleador. Concluida la jornada laboral, al teletrabajador le asiste el derecho a desconexión digital, por haber finalizado la jornada de trabajo pactada entre las partes.

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