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Cámara de Cuentas otorga plazo al CARD para recibir sus auditores

La Cámara de Cuentas de la República emplazó mediante acto de alguacil al Colegio de Abogados (CARD) para que en un plazo de 10 días reciban a los auditores que realizaran la auditoría aprobada por el Pleno del órgano en el plan anual de auditoría correspondiente al año en curso 2021.

De conformidad a lo establecido en la Constitución y las normativas legales, la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) calificó como improcedente, desde el punto de vista jurídico, que el presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana quiera desconocer las atribuciones Constitucionales de la entidad, sobre la fiscalización de los fondos públicos que recibe del Estado, por distintas vías, esa organización.

“La Cámara de Cuentas, de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución dominicana, es el órgano facultado para realizar el control externo de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado, en tal sentido, es violatorio a este mandato cualquier ley, decreto, resolución, reglamento o acto que incite al desconocimiento de esta función”, dice la entidad en un comunicado de prensa.

Explica que “la referida Ley indica en su artículo 2, numeral 7, que todas las personas físicas y jurídicas, ya sean públicas o privadas, que reciban o administren recursos públicos o tengan alguna vinculación con el Estado están sujetas a ser fiscalizados por la CCRD”.

En ese mismo orden, la Ley 3-19, que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana, estipula en su artículo 74 lo siguiente: “Los fondos provenientes de las contribuciones reguladas por esta ley estarán sujetos a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la República.

Esta misma ley establece que la entidad fiscalizadora publicará cada año los resultados de las auditorías anuales realizadas al Colegio de Abogados, así como a las seccionales en cuanto a la eficacia y eficiencia presupuestaria de acuerdo con lo que estipula la presente ley.

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