El Ministerio Público no tiene capacidad legal administrativa para ejercer el poder punitivo administrativo. Ni la constitución ni la ley le otorgan esta competencia.
Fiscales están arrestando e imponiendo multas de manera ilegal por violación a las reglas sanitarias.
Las violaciones a las medidas sanitarias por covid-19 no conllevan arresto ni multa administrativa por parte de policía y fiscales.
Cualquier violación a los protocolos sanitarios se rige por la ley No. 42-01 de salud pública. Esta ley ordena que las infracciones sanitarias deben ser comprobadas por los inspectores de salud y estos remitirán las actas al ministerio público para que proceda a poner en movimiento la acción pública antes los tribunales de la república.
En todo caso, las multas son y serán impuestas por un juez. No por un fiscal.
No existe arresto ni multas administrativas por violación a las medidas sanitarias por covi-19.
La ley de salud pública presenta un ritual o protocolo para perseguir las infracciones sanitarias.
Es por ello, que el artículo 150 de la ley 42-01 establece que para el control y la vigilancia efectiva de las disposiciones de esta ley, sus reglamentaciones y leyes complementarias, y de las que ordene el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, los inspectores de la SESPAS, debidamente identificados, podrán efectuar visitas a establecimientos industriales, comerciales, educativos y de atención medica, a viviendas y a cualquier otro lugar donde se cometan o puedan cometerse infracciones a las normas citadas. Estas vigilancias la harán en presencia de fiscales y dispondrán de acceso libre y en caso de negativa se auxiliaran de un juez de paz para penetrar a dicho establecimiento.
En cambio, el artículo 153 de la citada ley ordena que las violaciones a las medidas sanitarias respeto al covid-19 serán sancionadas con multas de uno a diez salarios mínimo del sector público, el cual expresa : “Se consideran violaciones a la presente ley y serán sancionadas con multas que oscilaran entre uno y diez veces el salario mínimo nacional establecido por la autoridad legalmente competente para ello, o mediante ley especial, los siguientes hechos: 1. Incumplir con las medidas dispuestas por la SESPAS para prevenir y controlar las enfermedades transmisibles, a1 igual que las prescripciones de carácter sanitario;…”
Como se puede observar, la ley que rige las reglas sanitarias no conlleva arresto ni multas administrativas. Lo que está haciendo el Ministerio Público es una violación flagrante no solo a la ley sino a la constitución y al derecho convencional. Es un atentado y un exceso a los Derechos Humanos y al debido proceso de ley.
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*El autor es abogado. Reside en Santo Domingo.