El Código Electoral acogería la ley de Partidos y Electoral y podría integrar la propuesta de dividir las juntas electorales
Luego de casi 20 años de discusión para que el país tuviese una Ley de Partidos, se aprobó la legislación que fue promulgada el 13 de agosto del 2018, pero el resultado de su aplicación puso en evidencia que se trató de un bodrio que no resolvía los viejos problemas de participación política, porque su objetivo fue responder a los intereses coyunturales del sector hegemónico del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
El resultado negativo que dejó la aplicación de la ley de Partidos Políticos y la Ley Orgánica del Régimen Electoral en el pasado proceso electoral nadie lo discute. De hecho, ambas legislaciones se convirtieron en parte de los problemas políticos y electorales del pasado proceso. Hasta ahora, 13 artículos, 12 de la Ley 33/18 y uno de la 15/19 han sido declarados inconstitucionales, mientras que otras acciones directas de inconstitucionalidad están pendientes de fallo en el Tribunal Constitucional.
En otros casos, como la cuota de género, el Tribunal Superior Electoral (TSE) y el Tribunal Constitucional emitieron sentencias para evitar que se materializara el engaño de la cuota 60/40 de participación en las boleta entre hombres y mujeres, pues lo aprobado por los partidos fue cuota nacional y no local en la Ley 15/19; y en la ley 33/18, no se estableció la cuota para las precandidaturas, sino para las propuestas de candidaturas.
Ante las deficiencias de esas legislaciones, los líderes de los partidos, legisladores y figuras e instituciones vinculadas al quehacer político y electoral del país, se preparan para iniciar la discusión que tiene como finalidad aprobar el Código Electoral. El presidente de la República y líder del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Luis Abinader, ha dicho que es necesario aprobar un Código Electoral. “Creo que tanto la ley de partidos como la ley electoral tienen que ser perfeccionadas y hacer un código electoral entre toda la comunidad política”, dijo recientemente.
La Comisión Permanente de la Junta Central Electoral (JCE) de la Cámara de Diputados, que preside Elías Wessin Chávez, se reunirá mañana y tiene en agenda invitar a los miembros de la JCE para tratarle el tema.
El proyecto incluiría una propuesta de ley que planteó el Tribunal Superior Electoral y el hoy presidente de la JCE, Román Jáquez que busca dividir las juntas electorales en administrativas y contenciosas tal como ocurre con la JCE y el TSE. También están pendientes de sometimiento y aprobación la ley de referendo que establece la Constitución. En la Comisión de Justicia del Senado reposan dos proyectos de ley que buscan modificar la Ley 29/11 Orgánica del TSE. Uno de los proyectos fue sometido por el senado Félix Bautista y el otro por Dionni Sánchez, ambas iniciativas buscan agregar atribuciones a la corte electoral y definir el conflicto de competencia que en temas electorales y de la JCE.
13 artículos inconstitucionales
Mediante la sentencia 92/19 el Tribunal Constitucional anuló el numeral 6 del artículo 44 que establecía prisión por “comentarios negativos en las redes sociales” sobre los candidatos a cargos de elección popular. También mediante el fallo 214/19 y la 0332/19 el párrafo tres del artículo 45 que dejaba en poder de la cúpula de los partidos la decisión sobre el método de elección de los candidatos a cargos de elección popular.
El órgano también declaró inconstitucional el artículo 25 numeral 12 que prohibía a los partidos de recién formación concurrir aliados en las elecciones. Igualmente, anuló el artículo 43 sobre la campaña permitida y en el artículo 44 los numerales 4, 5, 6 y 7 sobre la propaganda prohibida. Declaró también inconstitucional el numeral tres del artículo 49 que exigía un tiempo mínimo de militancia en un partido para poder ser candidato por esa organización. El Constitucional modificó además el artículo ocho sobre las causas de renuncia de un militante de una organización. También anuló el numeral tres del artículo 44 relativo a la propaganda política.
De su lado, el Tribunal Superior Administrativo (TSE) declaró inconstitucional el numeral 4 del artículo 43 y el numeral 2 del artículo 44, relativos a la libertad de propaganda en los medios de comunicación y violar el derecho a la igualdad de empresa.
Los tribunales de la República también tuvieron que enderezar entuertos de la Ley de partidos sobre la cuota de género establecida en el artículo 53 de la Ley 33/18 porque se refería a candidaturas y no precandidaturas, lo que impedía que se preservara la cuota 60/40.
El Constitucional anuló el artículo 284 de la Ley 15/19 que establecía el arrastre entre senadores y diputados. La decisión más sonora sobre la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 33/18 fue la que anuló el numeral 4 del artículo 49 de esa legislación y el artículo 134 de la Ley 15/19 del TSE que prohibían a quienes habían participado en primarias de los partidos y perdido candidatearse por otra fuerza política.
Pendientes de fallo casos de inconstitucionalidad
El Tribunal Constitucional tiene pendiente de fallo varios recursos directos de inconstitucionalidad contra le Ley 15/19, pero el que más debate ha generado es el 134 sobre el transfuguismo que, además de mala redacción, sus críticos alegan que viola el derecho fundamental de elegir y ser elegido.
2021
debates El 2021 será un año de intensos debates sobre el Código Electoral por la conflicitividad de los temas políticos.
12 casos
inconstitucionales Entre los tribunales TSE y Superior Administrativo han anulado 13 artículos de la leyes electorales.